El Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA) falló en contra de la construcción del Canal Interoceánico y condenó al Estado de Nicaragua por la aprobación de la Ley canalera (Ley 840); la creación de la Autoridad del Canal, y por dar privilegios a Wang Jing, por encima de los derechos e intereses de las y los nicaragüenses.  La información fue dada a conocer por la entidad especializada en Agua el lunes 11 de abril a las ocho organizaciones que conforman el Grupo Cocibolca.

El pasado cinco de abril una delegación compuesta Gabriela Ruiz, del programa Ecoabogado de Fundación Popol Na y Víctor Campos, del Centro Humboldt, en representación del Grupo Cocibolca, participaron de la VIII Audiencia Pública del Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA), realizada en San Salvador, en la cual expusieron ampliamente los argumentos que soportaron una demanda al Estado de Nicaragua, por la amenaza latente de la construcción del Canal Interoceánico.

“Los graves riesgos sociales, económicos y ambientales, junto a la represión policial y militar a las protestas contra semejante despropósito gubernamental constituyen graves violaciones a los derechos humanos; particularmente a los derechos de reunión, libertad individual, integridad personal, ambiente, derecho al agua, a la alimentación, a la propiedad, a la cultura y a la libertad de expresión, entre otros que deben ser protegidos y cuyo respeto debe ser garantizado por el Estado nicaragüense” reiteró el Grupo Cocibolca en su denuncia

 Resolución

En vista de los hechos y consideraciones que anteceden, el Jurado del Tribunal Latinoamericano del Agua, en Audiencia de Juzgamiento, resolvió:

 Veredicto Tribunal Latinoamericano del Agua 2016 (Caso Canal de Nicaragua)

CONDENAR:

  1. Al Estado de Nicaragua por adoptar la Ley del Régimen jurídico de El Canal Interocéanico de Nicaragua y la Creación de la Autoridad de El Gran Canal Interocéanico de Nicaragua, Ley 800 y la Ley especial para el Desarrollo de infraestructura y transporte Nicaragüense relacionada a la Construcción a El canal, zonas de Libre comercio e Infraestructura asociada, Ley número 840.
  1. Por conceder privilegios para el concesionario en detrimento de los derechos e interés de todos los nicaragüenses y la inaplicabilidad de la normativa nacional renunciando a su soberanía.

RECOMENDAR:

  1. Que el Estado de Nicaragua, con base en el Principio Precautorio (Principio 15 Declaración de Río), establezca una moratoria general para la construcción del Canal de Nicaragua y de todas las actividades relacionadas a la construcción del Gran Canal interoceánico de Nicaragua, incluyendo los sub proyectos derivados de este.
  1. Que en cualquier caso y antes de iniciar el proceso de construcción del Canal aquí referido se deberá realizar una Evaluación Ambiental, social y económica con base científica y de carácter independiente.
  1. Que toda el proceso debe asegurar la información pública y Participación ciudadana autoridades públicas garanticen el pleno acceso a la información pública.
  1. Que las autoridades públicas garanticen el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión, manifestación y reunión, absteniéndose de toda intimidación contra defensores y defensoras de los derechos humanos y en particular del derecho humano al agua.
  1. Que el Estado nicaragüense asegure la protección efectiva de los derechos a la integridad y a la seguridad personal y material de los demandantes.

El Tribunal Latinoamericano del Agua es una instancia de la justicia alternativa de carácter ético, no vinculante para el análisis y la búsqueda de solución a conflictos hídricos. Se fundamenta en los convenios, tratados y declaraciones internacionales relacionadas con los principios esenciales que rigen la protección de las fuentes de agua, los derechos intergeneracionales y el agua como un derecho humano indispensable para la vida.

Imágenes de la audiencia Pública, realizada el pasado martes en San Salvador

 

 

 

Por Popol Na

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